miércoles, septiembre 24

Nuevas escalas salariales parael personal agrario permanente


Las mismas se fijan para el personal rural permante - continuo y transitorio - para las categorías establecidas en la Resolución (CNTA) 4/98, en el ámbito de todo el país.


El viernes 29/8/08 fue conocida oficialmente la Resolución 43/08 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que recoge el incremento consensuado entre los representantes sectoriales para el trabajador rural que se desempeña en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de las explotaciones agrarias de todo el país y que rige desde el pasado 1º de agosto, lo que muestra un nuevo ejemplo de morosidad que obliga a una aplicación inmediata de la norma con escaso margen para su análisis. Asimismo se ha fijado el tope indemnizatorio para el personal citado y se ha regulado que los empleadores actuarán como agentes de retención de una cuota sindical denominada aporte de solidaridad. Por otra parte, la norma recientemente dictada toma en cuenta también la modificación dispuesta por la Ley 26390 al art. 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA) (Ley 22.248), con referencia a la Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, motivo por el cual se suprime la excepción que se admitía en cuanto a la remuneración mínima de los trabajadores menores de 18 años. Las remuneraciones se fijan para el personal rural permante - continuo y transitorio - para las categorías establecidas en la Resolución (CNTA) 4/98, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2008, conforme el siguiente detalle contenido en el Anexo I de la Res. (CNTA) 43/08:

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