Modificaciones al Ordenamiento
El “ordenamiento” podrá tener modificaciones anuales a partir de la consideración de presentaciones voluntarias -sobre casos específicos-, aprobadas por la autoridad de aplicación y podrá ser revisado integralmente cada cuatro años.Terceras personas podrán solicitar la recategorización de los bosques o la inclusión de áreas no categorizadas como bosques. La Autoridad de Aplicación deberá realizar un estudio de la ubicación específica y estado actual de las áreas protegidas declaradas por Ley Provincial Nº 5.787, o de las nuevas que se propongan. Asimismo, se deberá determinar un plan de manejo. Idéntico tratamiento se dará a las zonas reclamadas como de alto valor de conservación y a las propuestas de corredores biológicos.
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